Ley N° 29571 · Ley N° 32495 · Reglamento DS 011-2011-PCM

Tu negocio, en regla frente al consumidor

Toda la guía sobre el Libro de Reclamaciones Virtual en Perú: quién está obligado a tenerlo, qué exige la ley y cómo cumplir sin dolores de cabeza ni multas de INDECOPI.

VIGENTEdesde12.11.2025 Constancia · Libro de Reclamaciones

Registro de reclamo N° 000482

Art. 150 · Código de Protección al Consumidor
Vigente desde 12.11.2025Ley N° 32495, publicada en El Peruano
Aplica a tiendas físicas y digitalesEstablecimientos y plataformas de e-commerce
Fiscalizado por INDECOPIBajo el Código de Protección al Consumidor
15 días hábilesPlazo máximo para responder cada reclamo
Lo esencial Libro Virtual

¿Qué es un Libro de Reclamaciones Virtual?

El equivalente digital del cuaderno físico que la ley exige en todo negocio: un canal formal para que un consumidor deje constancia de un problema con un producto o servicio.

Es una herramienta que reemplaza al libro físico y permite registrar reclamos y quejas desde una web, tienda online o aplicativo, sin necesidad de imprimir ni archivar hojas.

Su función es dar al consumidor un canal formal de reclamo y al negocio evidencia trazable de que atendió el caso dentro del plazo que exige la norma.

Reclamobobox Libro Virtual
01

Qué es

Un formulario oficial, integrado a tu web o app, que sustituye al libro de reclamaciones físico.

02

Para qué sirve

Para que el consumidor exprese un reclamo o queja y el negocio deje constancia de su respuesta.

03

Quién puede presentar un reclamo

Cualquier consumidor que haya adquirido o intentado adquirir un producto o servicio.

04

Reclamo vs. queja

El reclamo se refiere al producto o servicio en sí; la queja, al trato o la atención recibida.

Alcance de la norma

¿Quiénes están obligados a tenerlo?

Desde la Ley N° 32495, la obligación ya no se limita a locales físicos: alcanza a cualquier negocio que ofrezca productos o servicios, tenga o no tienda física.

Empresas con local comercial

Cualquier establecimiento abierto al público, sin importar el rubro.

Personas naturales con negocio

Emprendedores con RUC que venden de forma habitual, aun sin constituir una empresa.

Tiendas virtuales

Cualquier tienda online, sin importar el tamaño del catálogo o el volumen de ventas.

Comercio electrónico y marketplaces

Plataformas digitales que permiten o facilitan el consumo, incluidos aplicativos de delivery e intermediación.

Prestadores de servicios

Negocios que venden servicios profesionales, digitales o presenciales a consumidores finales.

Marco legal

¿Qué dice la normativa peruana?

La obligación no es nueva, pero sí se amplió recientemente. Esto es lo que establece cada norma clave.

Ley N° 29571 · Art. 150

Código de Protección y Defensa del Consumidor

Establece que los establecimientos comerciales deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual, regulado por el reglamento aprobado mediante el D.S. N° 011-2011-PCM.

Ley N° 29571 · Art. 151

Exhibición obligatoria

El libro de reclamaciones —físico o virtual— debe estar en un lugar visible y de fácil acceso, para que cualquier consumidor pueda ubicarlo sin dificultad.

Ley N° 32495 · Vigente desde 12.11.2025

Extensión a plataformas digitales

Modifica los artículos 150 y 151 para incluir expresamente a toda plataforma digital de comercio electrónico dentro de la obligación, con enlace visible y de fácil acceso.

Plazo de respuesta

15 días hábiles improrrogables

Tanto negocios con local físico como plataformas digitales deben responder por escrito cada reclamo o queja dentro de ese plazo.

Ley N° 29571 · Art. 110

Posibles sanciones por incumplimiento

No contar con Libro de Reclamaciones, no exhibirlo correctamente o no responder a tiempo se considera una infracción al Código de Protección al Consumidor. INDECOPI gradúa la multa según la gravedad, el tamaño del negocio y si hay reincidencia.

GravedadRango en UITReferencia 2026
Infracción leveHasta 50 UITHasta S/ 275,000
Infracción graveDe 51 a 150 UITHasta S/ 825,000
Infracción muy graveDe 151 a 450 UITHasta S/ 2,475,000
UIT 2026 referencial: S/ 5,500. Para microempresas, INDECOPI gradúa la sanción según su capacidad económica y el principio de razonabilidad.
Ventajas prácticas

Beneficios de un Libro de Reclamaciones Virtual

Más allá de cumplir con la ley, la versión virtual simplifica la gestión diaria del negocio.

Disponible las 24 horas

El consumidor puede reclamar en cualquier momento, sin horario de atención.

Acceso desde cualquier dispositivo

Funciona igual en celular, tablet o computadora, sin instalar nada.

Registro automático

Cada reclamo queda numerado y guardado sin trabajo manual.

Evidencia para auditorías

Historial ordenado, listo para mostrar ante una fiscalización de INDECOPI.

Mayor comodidad

Menos fricción para el cliente y menos papeleo para el negocio.

Cómo implementarlo

Actualmente existen soluciones especializadas que permiten implementar un Libro de Reclamaciones Virtual de forma rápida y conforme a la normativa vigente.

Sin instalaciones complejas ni desarrollos a la medida: se integra a tu web actual y queda operativo en poco tiempo.

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Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio tener un Libro de Reclamaciones?

Sí. Lo exige el artículo 150 de la Ley N° 29571 para todo establecimiento comercial y, desde la Ley N° 32495, también para toda plataforma digital de comercio electrónico.

¿Debe estar visible en la página web?

Sí. El artículo 151 exige que el libro —o el enlace al mismo, en su versión virtual— esté ubicado en un lugar visible y de fácil acceso para el consumidor.

¿Qué negocios deben tenerlo?

Empresas, personas naturales con negocio, tiendas virtuales, marketplaces, aplicativos y cualquier prestador de servicios que atienda consumidores en Perú.

¿Cuánto tiempo debo conservar los reclamos?

El reglamento exige conservar el registro de reclamos como respaldo ante una eventual fiscalización de INDECOPI, por lo que se recomienda mantener el historial completo y accesible.

¿Qué pasa si no respondo un reclamo?

No responder dentro de los 15 días hábiles, no tener el libro o no exhibirlo correctamente puede considerarse una infracción al Código de Protección al Consumidor y derivar en una sanción de INDECOPI.

Antes de decidir

¿Por qué elegir una solución especializada?

Armar un libro de reclamaciones por cuenta propia implica seguir de cerca cada cambio normativo, cuidar la exhibición correcta y mantener un registro ordenado en el tiempo.

Una solución profesional se encarga de ese cumplimiento por ti, para que puedas enfocarte en atender a tus clientes y no en la parte legal.

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Cumple con la Ley N° 29571 y la Ley N° 32495 sin complicaciones, en tu web o tienda online.

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